LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA
La NOM-144-SEMARNAT-2004 tiene como objetivo establecer las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la Marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias
Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y que se establecen en la NOM-144-SEMARNAT-2004 para el tratamiento del embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional, son el térmico (HT) y la fumigación con bromuro de metilo (MB). El tratamiento térmico (HT por sus siglas en inglés) consiste en el calentamiento del embalaje de madera, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permite alcanzar una temperatura mínima al centro de la tabla de 56ºC por un mínimo de 30 minutos.
El tratamiento de fumigación con bromuro de metilo (MB por sus siglas en inglés), consiste en la fumigación del embalaje de madera de acuerdo con un programa que toma en cuenta la temperatura, concentración y tiempo de exposición.
La NOM-144-SEMARNAT-2004 también establece que el embalaje de madera marcado, que sea sometido a reparación o reconstrucción y que pretenda utilizarse en la exportación de mercancías, debe ser tratado y remarcado después de ser reparado o reconstruido. La figura de la Marca debe ajustarse a lo siguiente:
MX-XXX Número único otorgado por la autoridad de cada país a la persona autorizada para el uso de la Marca. Para el caso de México será otorgado por la Secretaría.
xx Abreviaturas del los tratamientos fitosanitarios. (HT Abreviatura del tratamiento térmico.) y (MB Abreviatura de fumigación con bromuro de metil).
(AAA) Código de identificación de la persona autorizada y fecha de aplicación del tratamiento. El código es opcional para el titular de la autorización, sin restricción de número de caracteres.
La colocación de la Marca en el embalaje de madera debe cumplir con lo siguiente:
a) Ser legible, permanente y colocarse en un lugar visible en por lo menos dos lados opuestos del embalaje de madera;
b) Los colores rojo y naranja no deben usarse como color de la Marca. La Marca puede ser pintada con pintura permanente preferentemente en negro, grabada con calor o rotulada;
c) Las etiquetas o calcomanías no están permitidas, y
d) La Marca es intransferible.
Lineamientos para la comprobación ocular de los embalajes de madera que se utilizan en la importación de bienes y mercancías.
El personal oficial debe comprobar de manera ocular, aleatoria y gratuitamente, que el embalaje de madera exhibe la Marca establecida en esta Norma por medio del procedimiento establecido en el apartado 6.6. de la misma.
Si en la comprobación ocular el personal oficial encuentra que el embalaje de madera exhibe la Marca establecida en la presente Norma y no observa evidencia de plaga viva, debe sellar nuevamente el contenedor y continuar con el proceso de importación.
Cuando de la comprobación ocular se determine que el embalaje de madera no exhibe la Marca establecida en la presente Norma, el importador debe proceder con algunas de las siguientes medidas, para posteriormente continuar con el proceso de importación:
a) Aplicar al embalaje de madera alguno de los tratamientos fitosanitarios previstos por la presente Norma; o
b) Eliminar el embalaje de madera y sustituirlo por embalaje nacional libre de evidencia de plaga viva o de material distinto a la madera; o
c) Devolver el embalaje de madera al país exportador.
En el caso del inciso b) debe estar presente el personal oficial para verificar que la medida se lleve a cabo. El costo que se derive de cualquiera de las tres opciones anteriores, estará a cargo del importador.
Cuando de la comprobación ocular se observe que el embalaje de madera exhibe la Marca establecida en la presente Norma y se observe evidencia de plaga viva, el personal oficial debe iniciar una Inspección. Las medidas fitosanitarias que se deriven del dictamen técnico del procedimiento de Inspección.
El embalaje de madera reciclado, reconstruido o reparado debe tratarse y marcarse de nuevo.
Las marcas de tratamientos anteriores deben ser eliminadas.
Quedan exceptuados del cumplimiento de la Norma, los casos de embalajes de madera para importación siguientes:
a) Los fabricados en su totalidad de madera manufacturada, tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos;
b) Los centros de chapa, el aserrín, la viruta y la madera en bruto cortada en trozos con un espesor igual o menor a 6 mm (seis milímetros), y
c) Barricas que transporten bebidas alcohólicas.